22 febrero 2007

Riachuelo- Análisis del fallo de la Corte Suprema

Como en todo fallo judicial, el de “Beatriz Silvia Mendoza contra el Estado Nacional y otros sobre daños y perjuicios” se divide en dos partes primordiales: la de los considerandos y la parte resolutiva.
En la primera de ellas se detallan aquellos fundamentos en los cuales se basaron los jueces de la Corte Suprema para dictaminar en relación a la contaminación del Río Matanza- Riachuelo y en la segunda la Corte se expide y exige a las distintas partes involucradas el cumplimiento de distintas acciones.
El saneamiento del Riachuelo es un tema que desvela no sólo a Beatriz Mendoza, sino a muchos vecinos que vieron afectada su salud a causa de la contaminación. Y si bien la ex secretaria de Medio Ambiente del gobierno de Menem, María Julia Alzogaray, prometió tomar cartas en el asunto, la realizada es que recién hace un mes autoridades nacionales y provinciales firmaron en la Casa Rosada un acta que apunta a desarrollar y ejecutar un plan de acción conjunta para sanear la zona. Entre las medidas urgentes, está la reubicación de las plantas químicas, que deberá estar concluida en julio del 2007.
En cuanto al fallo de la Suprema Corte, la parte actora, es decir Beatriz Mendoza y el resto de los vecinos afectados efectuaron dos reclamos ante la Corte Suprema: por un lado exigieron el resarcimiento de los daños ocasionados a las personas y a su patrimonio (resarcimiento individual); por el otro pidieron la defensa del bien colectivo, es decir del medio ambiente.
Teniendo en cuenta esto, los jueces debieron dictaminar en relación a la competencia del máximo tribunal. Por ello decidieron que la causa tendría como “objeto exclusivo la tutela del bien colectivo”, declarando la competencia originaria de la Corte en vista a que la degradación o contaminación de recursos ambientales es una cuestión federal dado que se encuentra en juego la garantía constitucional del medio ambiente.
En la parte resolutiva, los jueces determinaron:
- No hacer lugar al reclamo de los daños y perjuicios individuales.
- Declarar la competencia de la Corte Suprema en relación a la prevención, recomposición y resarcimiento del daño colectivo.
- Requerir a las empresas demandadas que en el plazo de 30 días informen los líquidos que arrojan al río y si existen sistemas de tratamiento de los residuos, si tiene seguros contratados con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño.
- Requerir al estado Nacional, a la provincia de Buenos Aires y a la ciudad de Buenos Aires que en el plazo de 30 días presenten un plan integrado que contemple un ordenamiento ambiental del territorio, un estudio de impacto ambiental de las empresas involucradas, un programa de educación ambiental y un programa de información ambiental pública a todo el que la requiera.
- Convocar a una audiencia pública a realizarse el 5 de septiembre en la que las partes deberán informar al Tribunal sobre lo solicitado.
- Requerir a la parte actora la presentación de información más precisa dado que “el escrito introductorio… se remite a publicaciones periodísticas o a informes presentados por diversos organismos hace varios años”

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